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Legislación › Orden de 25 de septiembre de 1987 por la que se dictan normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO).

Disposición final primera.

Disposición final primera.

La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) deberá adaptar, con anterioridad a 31 de diciembre de 1987, sus Estatutos y Reglamento a las normas contenidas en esta disposición.

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