Legislación › Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Disposición adicional única. Delegación de atribuciones.
Disposición adicional única. Delegación de atribuciones.
Las atribuciones reconocidas al Ministro de Economía y Hacienda en este real decreto podrán ser objeto de delegación a efectos de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 1 de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Economía y Hacienda podrá designar otros órganos que por delegación ejerzan las funciones establecidas en este real decreto.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 161/2005, de febrero. BOE-A-2005-2297.
Se añade el párrafo segundo por el art. 5.2 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. BOE-A-1992-28925.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1992-28925 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 1987 | Texto original | Leer |


