Legislación › Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Disposición adicional única. Delegación de atribuciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 1987 y la del 1 de enero de 1993.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las atribuciones reconocidas al Ministro de Economía y Hacienda en este Real Decreto podrán ser objeto de delegación a efectos de lo dispuesto en el apartado quinto al artículo 1.° de la Directiva 77/799/CEE, de 19 de diciembre. El ejercicio de esta delegación se ajustará a lo dispuesto en las Leyes de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de Procedimiento Administrativo.
Las referencias que contiene el presente Real Decreto a la Secretaría General de Hacienda, a los Centros directivos de ella dependientes y a las Delegaciones de Hacienda especiales, se entenderán hechas, respectivamente, al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los Departamentos de ella dependientes y a las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1992-28925 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 1987 | Texto original | Leer |


