Legislación › Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Disposición adicional única. Delegación de atribuciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 13 de febrero de 2005.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL Disposición adicional única. Delegación de atribuciones.
Las atribuciones reconocidas al Ministro de Economía y Hacienda en este Real Decreto real decreto podrán ser objeto de delegación a efectos de lo dispuesto en el apartado quinto al del artículo 1.° 1 de la Directiva 77/799/CEE, 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre. El ejercicio de esta delegación se ajustará a lo dispuesto en las Leyes de Régimen Jurídico diciembre de la Administración del Estado y 1977. Sin perjuicio de Procedimiento Administrativo. lo anterior, el
Las referencias que contienepresente Real Decreto a la Secretaría General de Hacienda, a los Centros directivos Ministro de ella dependientes Economía y a las Delegaciones de Hacienda especiales, se entenderán hechas, respectivamente, al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los Departamentos de ella dependientes y a podrá designar otros órganos que por delegación ejerzan las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal. funciones establecidas en este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1992-28925 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 1987 | Texto original | Leer |


