LexTotal

Legislación › Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1987 y la del 23 de octubre de 2012. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
Son órganos rectores del Instituto Valenciano de Arte Moderno los siguientes:
a) El Presidente.
b) El Consejo Rector.
c) El Director Gerente.
d) El Consejo Asesor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-6047 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2012 BOE-A-2012-90045 Leer Qué cambió
8 de enero de 1987 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →