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Legislación › Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.

2. El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Arte Moderno, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.

3. Además de la Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, formarán parte del Consejo Rector un/a vicepresidente/a, los/las vocales y el/la secretario/a.

4. El/la vicepresidente/a será nombrado por la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, quién sustituirá al/ a la presidente/a en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

5. Serán vocales natos:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.

b) La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia cultura.

c) El/la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno.

6. Serán vocales designados:

a) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular.

b) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de hacienda y del sector público instrumental, designado/a por su titular y con el rango mínimo de director general.

c) Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier institución pública.

7. El/la secretario/a del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia.

8. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat.

Se modifica por la disposición final 3.2 de la ley 1/2013, de 21 de mayo. BOE-A-2013-6047.

Se modifica por la disposición final 3.2 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. DOCV-r-2012-90045.

Se modifica por el art. 85 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. BOE-A-2004-2433.

Se modifica el apartado 5 por el art. 1.1 de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1997-2525.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-6047 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2012 BOE-A-2012-90045 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-2525 Leer Qué cambió
8 de enero de 1987 Texto original Leer

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