Legislación › Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1987 y la del 23 de octubre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo 24.
Corresponderán al Director Gerente Corresponderá al/a la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno la gestión ordinaria del Instituto. En concreto, le corresponderán las siguientes atribuciones: funciones:
a) 1. La dirección del Instituto y de su personal. personal de conformidad con lo acordado por su Consejo Rector.
b) Ejecutar 2. La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.
c) Gestionar el cumplimiento de los contratos públicos y privados que suscriba el 3. La gestión ordinaria del Instituto.
d) Preparar el 4. La preparación del Plan Anual de actividades, la Memoria anual Anual y el anteproyecto Anteproyecto de presupuesto. Presupuesto, así como su presentación ante el Consejo Rector para su aprobación.
e) 5. Todas las demás que el Consejo Rector le encomiende encomiende.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6047 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-90045 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


