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Legislación › Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.

Artículo 24 bis.

Artículo 24 bis.

1. El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, le corresponderá informar sobre: la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al Instituto Valenciano de Arte Moderno así como de todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o su director/a gerente en relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.

2. Las decisiones del Consejo Asesor se adoptarán de acuerdo con la normas de funcionamiento interno que se aprueben y, en su defecto, por la regulación relativa a órganos colegiados que contempla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se añade por la disposición final 3.6 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. BOE-A-2013-6047.

Téngase en cuenta que ya había sido añadida por el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre.

Se añade por la disposición final 3.6 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. DOCV-r-2012-90045.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-6047 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2012 BOE-A-2012-90045 Leer

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