Legislación › Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.
Artículo 25.
Artículo 25.
Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el Instituto Valenciano de Arte Moderno dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.
b) Los bienes muebles o inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat Valenciana o cualquier otra Administración Pública, y aquellos que formen parte de su patrimonio.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Las subvenciones que le sean concedidas y las donaciones, legados y aportaciones realizadas por Instituciones, Entidades o particulares.
e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación, así como de los servicios que se puedan realizar.
f) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele


