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Legislación › Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

Art. 2.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 1987 y la del 1 de agosto de 1995. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 2.º
1. La administración y gestión del Sistema Nacional corresponde al Banco de España, quien asimismo estará facultado para dictar sus normas de funcionamiento, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en el presente Real Decreto y normas que lo desarrollen.
2. En el desempeño de las funciones mencionadas en el número anterior, el Banco de España actuará con el asesoramiento de una Comisión presidida por un representante del mismo, designado por su Consejo Ejecutivo, Comisión Ejecutiva, y constituida compuesta por cuatro representantes diez miembros: seis designados por el Consejo Superior Bancario, un representante designado por el Instituto la Asociación Española de Crédito Oficial, dos representantes Banca Privada, tres designados por la Confederación Española de Cajas de Ahorro y un representante uno más designado por la Caja Postal las organizaciones representativas de Ahorros. En el caso las Cooperativas de que el volumen Crédito. El Banco de documentos, medios España se dirigirá a las mencionadas entidades representativas para que designen los miembros correspondientes de pago o transmisiones la Comisión.
Por lo que respecta a la entidad representativa
de fondos presentados al sistema por las Cooperativas de crédito llegue Crédito a superar la que se refiere el 2 por 100 párrafo anterior, el Banco de España procederá a identificar a dicha entidad mediante consulta realizada entre las Cooperativas que sean miembros del total, podrá formar parte Sistema Nacional.
Se faculta al Banco
de España, cuando la mencionada Comisión un representante evolución experimentada por el sistema de las mismas designado en pagos español lo justifique, a modificar la forma que se determine en las normas composición interna de desarrollo la Comisión Asesora, procediendo a una redistribución de este Real Decreto. los miembros de ésta entre las distintas entidades en ella representadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 1995 En vigor BOE-A-1995-18450 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 1987 Texto original Leer

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