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Legislación › Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

Art. 3.º

Art. 3.º

1. Podrán ser miembros del Sistema Nacional las entidades de crédito operantes en España e inscritas en los preceptivos Registros Oficiales del Banco de España, así como este último.

En ningún caso podrán serlo los establecimientos financieros de crédito.

2. Las altas y bajas en el Sistema Nacional se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 6.2 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio. BOE-A-1995-18450.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 1995 En vigor BOE-A-1995-18450 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 1987 Texto original Leer

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