Legislación › Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
Art. 3.º
Art. 3.º
1. Podrán ser miembros del Sistema Nacional las entidades de crédito operantes en España e inscritas en los preceptivos Registros Oficiales del Banco de España, así como este último.
En ningún caso podrán serlo los establecimientos financieros de crédito.
2. Las altas y bajas en el Sistema Nacional se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 6.2 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio. BOE-A-1995-18450.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 1995 En vigor | BOE-A-1995-18450 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 1987 | Texto original | Leer |


