Legislación › Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
Art. 3.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 1987 y la del 1 de agosto de 1995.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Art. 3.º
1. Podrán ser miembros del Sistema Nacional, los Bancos, las Cajas de Ahorro y Nacional las Cooperativas entidades de crédito que se hallen inscritos operantes en España e inscritas en los preceptivos Registros Oficiales del Banco de España, la Caja Postal de Ahorros y las Entidades oficiales así como este último.
En ningún caso podrán serlo los establecimientos financieros de crédito. También será miembro del sistema el Banco de España.
2. Las altas y bajas en el Sistema Nacional se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 1995 En vigor | BOE-A-1995-18450 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 1987 | Texto original | Leer |


