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Legislación › Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que reorganiza la Escuela Diplomática.

Artículo 4. Profesorado.

Artículo 4. Profesorado.

Uno. Los Profesores de la Escuela son contratados anualmente, de acuerdo con la legislación aplicable a la contratación de actividades docentes en Centros del sector público, entre personalidades relevantes en los campos de la Diplomacia, de la Universidad, de la Administración Pública y de los diferentes sectores profesionales o académicos relacionados con los asuntos internacionales.

Dos. Se podrá otorgar la condición de Profesor Honorario, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento de la Escuela, a aquellas personas cuyos merecimientos, en el ejercicio de la docencia en la propia Escuela, les hagan acreedores a esta distinción.

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