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Legislación › Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 23.

Artículo 23.

Al personal del Cuerpo Nacional de Policía jubilado y en la situación de segunda actividad, que no ocupe destino, previa solicitud, podrá concedérsele por el Director general de la Policía licencia de armas tipo E, en base al documento de identidad que posean.

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