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Legislación › Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los funcionarios de las distintas Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, que actualmente estén desempeñando funciones facultativas y técnicas a que hace referencia el artículo 7, apartado cinco, del presente Real Decreto, podrán ser adscritos a dichas funciones hasta que sean cubiertos los puestos de trabajo por facultativos y técnicos, siempre que los interesados estén en posesión del título requerido para desempeñarlas, en cuyo caso tendrán derecho a las retribuciones complementarias que por el ejercicio de dichas funciones se establezcan.

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