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Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como la de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 11 de diciembre de 1987 · Último cambio el 11 de diciembre de 1987 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Reducción de la edad mínima de jubilación de los trabajadores ferroviarios por razón de trabajos excepcionalmente penosos o peligrosos.
- Artículo 2. Efectos para el abono de prestaciones a los representantes de comercio que no se encuentren al corriente en el pago de cuotas.
- Artículo 3. Consideración de días cotizados y en alta para los artistas.
- Artículo 4. Efectos para el abono de prestaciones a los artistas y profesionales taurinos en caso de descubierto de cuotas imputables a ellos.
- Artículo 5. Base reguladora de la incapacidad laboral transitoria y otros subsidios para los artistas y profesionales taurinos.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición final.
- [firma]


