Legislación › Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como la de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
A los profesionales taurinos que estuvieran o hubieran estado en alta en el Régimen Especial de Toreros antes del 1 de enero de 1987 y que en virtud de su categoría profesional puedan anticipar la edad mínima general de sesenta y cinco años para causar derecho a pensión de jubilación, se les considerará como cotizados, a efectos exclusivamente de determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora de la pensión, la mitad del tiempo que medie entre la fecha del hecho causante y la del cumplimiento de los sesenta y cinco años.
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