Legislación › Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 16. Cargas deducibles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1988 y la del 11 de julio de 2021.
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Artículo 16. Cargas deducibles.
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» "inter vivos" equiparables, del valor real de los bienes y derechos adquiridos se deducirán las cargas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1988 | Texto original | Leer |


