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Legislación › Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

2. La cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión.

Se modifica por el art. 29.1 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29118

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1996-29118 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

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