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Legislación › Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 25. Prescripción.

Artículo 25. Prescripción.

1. La prescripción se aplicará de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria.

2. En el supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo Internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho plazo.

Se modifica por el art. 3.3 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412

Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 25/1998, de 13 de julio. BOE-A-1998-16714

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 BOE-A-1998-16714 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

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