Legislación › Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 25. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1988 y la del 15 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 25. Prescripción.
Prescribirá a los cinco años el derecho La prescripción se aplicará de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la acción para imponer sanciones tributarias. Ley General Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | BOE-A-1998-16714 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1988 | Texto original | Leer |


