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Legislación › Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 25. Prescripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1988 y la del 15 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Prescripción.
Prescribirá a los cinco años el derecho La prescripción se aplicará de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la acción para imponer sanciones tributarias. Ley General Tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 BOE-A-1998-16714 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

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