Legislación › Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta.
La implantación con carácter obligatorio del régimen de declaración-liquidación del impuesto, en las diferentes Comunidades Autónomas, será establecido por el Estado conforme éstas vayan estableciendo un servicio de asistencia al contribuyente para cumplimentar dicha autoliquidación.
Se añade por el art. 61.6 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24962
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre. BOE-A-1991-30076
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24962 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30076 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1988 | Texto original | Leer |
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