Legislación › Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Disposición transitoria sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria sexta.
(Derogada) La implantación con carácter obligatorio del régimen de declaración-liquidación del impuesto, en las diferentes Comunidades Autónomas, será establecido por el Estado conforme éstas vayan estableciendo un servicio de asistencia al contribuyente para cumplimentar dicha autoliquidación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24962 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30076 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1988 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria quinta Índice Disposición final primera →


