Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Artículo 124. Concepto de Sociedades Estatales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1988 y la del 19 de octubre de 1988.
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Artículo 124. Concepto de Sociedades Estatales.
El artículo de la ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, queda redactado del siguiente modo: (Derogado)
«Artículo 6.
Uno. Son Sociedades Estatales a efectos de esta Ley:
a) Las Sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración del Estado o de sus Organismos autónomos y demás Entidades Estatales de Derecho Público.
b) Las Entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica, que por Ley hayan de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.
Dos. Las Sociedades Estatales se regirán por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral, salvo en las materias en que les sea de aplicación la presente Ley.
Tres. La creación de las Sociedades, a que se refiere la letra a) del apartado uno anterior, y los actos de adquisición y pérdida de la posición mayoritaria del Estado o de sus Organismos autónomos y entidades de Derecho Público en las demás, se acordarán por el Consejo de Ministros.
Cuatro. La gestión de las Sociedades Estatales se coordinará con la Administración de la Hacienda Pública en los términos previstos por esta Ley.
Cinco. El resto de los Entes del Sector Público estatal no incluidos en este artículo ni en los anteriores, se regirá por su normativa específica.
En todo caso se aplicarán a los citados Entes las disposiciones de la presente Ley que expresamente se refieran a los mismos y, con carácter supletorio, las relativas a materias no reguladas en sus normas específicas.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-22572 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1988 | Texto original | Leer |


