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Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Artículo 127. Instituto de Crédito Oficial.

Artículo 127. Instituto de Crédito Oficial.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964

Se derogan los apartados 5 y la letra b) y el último párrafo del apartado 8 por la disposición derogatoria.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. BOE-A-1991-30903

Se derogan los apartados 4, 7 y 9.4 por la disposición derogatoria de la Ley 25/1991, de 21 de noviembre. BOE-A-1991-28518

Téngase en cuenta que estos apartados ya habían sido derogados por el Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo.

Se derogan los apartados 4, 7 y 9.4 por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo. BOE-A-1991-10839

Se modifica apartado 5 por el art. 127.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. BOE-A-1988-29563

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 1991 BOE-A-1991-28518 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1991 BOE-A-1991-10839 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

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