Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Artículo 127. Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 127. Instituto de Crédito Oficial.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964
Se derogan los apartados 5 y la letra b) y el último párrafo del apartado 8 por la disposición derogatoria.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. BOE-A-1991-30903
Se derogan los apartados 4, 7 y 9.4 por la disposición derogatoria de la Ley 25/1991, de 21 de noviembre. BOE-A-1991-28518
Téngase en cuenta que estos apartados ya habían sido derogados por el Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo.
Se derogan los apartados 4, 7 y 9.4 por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo. BOE-A-1991-10839
Se modifica apartado 5 por el art. 127.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. BOE-A-1988-29563
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 1991 | BOE-A-1991-28518 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1991 | BOE-A-1991-10839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29563 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1988 | Texto original | Leer |


