Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Artículo 25. Regularización de fondos a justificar librados con el carácter de anticipo de Caja fija.
Artículo 25. Regularización de fondos a justificar librados con el carácter de anticipo de Caja fija.
Uno. (Derogado)
Dos. (Derogado)
Tres. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para incorporar los remanentes de crédito necesarios para imputar al Presupuesto los gastos de funcionamiento de Centros Docentes satisfechos con anticipos de Caja fija en el ejercicio precedente.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria.1 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septimbre. BOE-A-1988-22572
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-22572 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1988 | Texto original | Leer |


