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Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Artículo 25. Regularización de fondos a justificar librados con el carácter de anticipo de Caja fija.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1988 y la del 19 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Regularización de fondos a justificar librados con el carácter de anticipo de Caja fija.
Uno. Los saldos pendientes de inversión, que presenten las cuentas rendidas a fin del ejercicio justificativas del empleo de fondos librados con carácter de anticipo de Caja fija, podrán compensarse en las primeras órdenes de pago que se expidan a favor de las Cajas pagadoras correspondientes, con el mismo carácter y aplicación al Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente. (Derogado)
Dos. A estos efectos, el Ministerio de Economía y Hacienda dispondrá la cuenta a la que deberán imputarse dichos saldos no reintegrados, que se cancelarán a la constitución del anticipo de Caja fija del ejercicio siguiente. (Derogado)
Tres. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para incorporar los remanentes de crédito necesarios para imputar al Presupuesto los gastos de funcionamiento de Centros Docentes satisfechos con anticipos de Caja fija en el ejercicio precedente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-22572 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

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