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Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Artículo 73. Emisión de Deuda durante el mes de enero del siguiente ejercicio presupuestario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1988 y la del 19 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 73. Emisión de Deuda durante el mes de enero del siguiente ejercicio presupuestario.
Durante el mes de enero de cada año, el Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer la emisión de Deuda del Estado con sujeción a las normas reguladoras de las emisiones de similares características dictadas en desarrollo de la autorización de creación de Deuda contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año precedente. Estas emisiones no sobrepasarán, en ningún caso, el 15 por 100 del límite autorizado para este último año y se computarán dentro del límite autorizado para el año en curso por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-22572 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

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