Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Disposición adicional sexta. Normas especiales en materia de imposición Indirecta.
Disposición adicional sexta. Normas especiales en materia de imposición Indirecta.
Uno. El Impuesto sobre el Petróleo, sus derivados y similares correspondientes a las naftas autoconsumidas como combustibles en la producción de amoníaco o ácido nítrico destinados a la fabricación de fertilizantes, se exigirá al tipo impositivo de 1,20 pesetas por litro, por los periodos impositivos pendientes de liquidación definitiva o resolución firme a la entrada en vigor de la presente Ley.
Dos. Los tipos efectivos del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas aplicables a las ventas, entregas o transmisiones de piensos compuestos en los ejercicios de 1984 y 1985, serán los establecidos en el Real Decreto 1577/1983, de 23 de mayo.
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