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Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Disposición adicional séptima. Ingreso en metálico de la tasa de inspección de vehículos.

Disposición adicional séptima. Ingreso en metálico de la tasa de inspección de vehículos.

La tasa, establecida en la disposición final primera de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, por anotación en el Registro de Vehículos de las inspecciones técnicas verificadas a los mismos, se pagará en metálico, ingresándose lo recaudado en la cuenta de la Jefatura Central de Tráfico, intervenida y abierta en el Banco de España, «Caja de los Servicios de Tráfico por Carretera».

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