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Legislación › Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 13.

Artículo 13.

El personal a que se refiere la presente Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de ninguna actividad mercantil, profesional o industrial.

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