Legislación › Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
Artículo 14.
Artículo 14.
No podrá autorizarse ni reconocerse compatibilidad al personal que ocupe los puestos de trabajo que comporten la percepción de un complemento específico por el factor de incompatibilidad o por concepto equiparable.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 12 de julio de 1988. BOE-A-1988-18141.
Se suspede la vigencia y aplicación de este artículo desde el 4 de marzo de 1988 para las partes del proceso y desde el 30 de marzo de 1988 para los terceros, por providencia del TC de 17 de marzo de 1988 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 399/1988. BOE-A-1988-8349.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 1988 En vigor | BOE-A-1988-18141 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 1988 | BOE-A-1988-8349 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1987 | Texto original | Leer |


