Legislación › Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
Artículo 19.
Artículo 19.
1. Para poder otorgar la compatibilidad de un segundo puesto o actividad públicos será necesario un informe en relación con los puestos de carácter público, el órgano competente de la correspondiente Administración pública, Director del Organismo, Ente o Empresa pública.
2. Únicamente será de carácter vinculante el informe desfavorable emitido por el órgano competente.


