LexTotal

Legislación › Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 20.

Artículo 20.

Si se ejercieran varios cargos o actividades públicos declarados previamente compatibles, la solicitud de compatibilidad para una actividad privada se efectuará en relación con todos los puestos declarados compatibles.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →