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Legislación › Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

1. La Administración de la Generalidad deberá fijar reglamentariamente la jornada máxima, la jornada ordinaria y la jornada parcial de los distintos colectivos de personal a su servicio, a efectos de lo establecido por la presente Ley.

2. Las demás Administraciones públicas catalanas deberán fijar, de acuerdo con las normas respectivas, los tipos de jornada antes mencionados.

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