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Legislación › Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El Consejo Ejecutivo podrá determinar, con carácter general, los puestos de trabajo del sector público sanitario dependiente de la Generalidad que puedan prestarse a tiempo parcial, mientras no se proceda a la regulación de dicha materia con una norma con rango de Ley.

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