Legislación › Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.
Artículo 10. Fianzas.
Artículo 10. Fianzas.
En los términos y cuantías que reglamentariamente se establezcan, las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego vendrán obligadas a constituir fianzas, que quedarán afectas a cuantas responsabilidades económicas se deriven de infracciones reguladas en la presente Ley y al cumplimiento de las obligaciones de tal carácter a que deban hacer frente por imperativo reglamentario.


