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Legislación › Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las facultades de los órganos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en materia de juegos de suerte, envite o azar para la imposición, si procede, de las sanciones contempladas en la presente Ley, se ejercerán de acuerdo con sus normas específicas.

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