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Legislación › Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 13.

Artículo 13.

En caso de muerte, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato siguiente o, en su caso, al suplente de la misma lista.

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