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Legislación › Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. El Parlamento de las Islas Baleares está integrado por 59 Diputados, elegidos en las cuatro circunscripciones insulares.

2. Las atribuciones de escaños en las distintas circunscripciones insulares es la siguiente: 33, en la isla de Mallorca; 13, en la de Menorca; 12, en la de Ibiza, y 1, en la de Formentera.

3. La atribución de los escaños a las candidaturas que hubieran superado el porcentaje que se establece en el apartado siguiente se realizará conforme a lo dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo 163.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en cada una de las circunscripciones electorales.

4. A efectos de la atribución de escaños no serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no hubiesen obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

Se modifica el apartado 3 y se añade apartado 4 por el art. único.1 y 2 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo. BOE-A-1995-11265.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1995 En vigor BOE-A-1995-11265 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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