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Legislación › Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 20.

Artículo 20.

1. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.

2. Durante la campaña electoral el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares podrán realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.

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