Legislación › Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 27.
Artículo 27.
Los representantes de las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Apoderados e Interventores para representar las candidaturas en los actos y operaciones electorales.


