Legislación › Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 28.
Artículo 28.
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores nombrarán un Administrador de candidatura y, si se presentan a más de una circunscripción, un Administrador general con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


