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Legislación › Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 3.

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Art. Artículo 3.
1. Son elegibles todos los ciudadanos que teniendo la condición de electores no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. Asimismo, son Son asimismo inelegibles:
a) Los Ministros y los Secretarios de Estado miembros del Gobierno del Estado y las personas titulares de las secretarías de Estado, subsecretarías, secretarías técnicas y direcciones generales de la Nación. Administración General del Estado.
b) El titular Las personas titulares de la institución contemplada en el artículo 29 del Estatuto Sindicatura de Autonomía.
c) Los Directores generales y los Secretarios generales Técnicos
Greuges, de la Administración Sindicatura de Cuentas y de la Comunidad Autónoma, así como los Directores Dirección de los Gabinetes la Oficina de Presidencia Prevención y de Lucha contra la Corrupción en las Consejerías y los equiparados a éstos. Illes Balears.
d) c) Los Parlamentarios parlamentarios de las Asambleas asambleas legislativas de otras Comunidades Autónomas. comunidades autónomas.
e) d) Los Presidentes y miembros del Consejo de Gobierno los gobiernos de las restantes Comunidades Autónomas otras comunidades autónomas y los altos cargos de éstas. estas.
f) e) Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por Estados estados extranjeros.
g) El Director general f) Las personas titulares del órgano superior unipersonal de la Compañía Corporación de Radio y Televisión Radiotelevisión Española, los miembros del órgano superior colegiado de esta y los Directores titulares directores de sus Sociedades. sociedades, como también las personas titulares del órgano superior unipersonal y los miembros del órgano superior colegiado de las radiotelevisiones de las otras comunidades autónomas.
3. La calificación de inelegible procederá respecto de los que incurran en algunas de las causas citadas el mismo día de la presentación de su candidatura o en cualquier otro momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

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3 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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