Legislación › Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Mientras no se haya constituido el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, todas las referencias a éste o a sus Magistrados, contenidas en la presente Ley, se entenderán relativas a la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca y a sus Magistrados.
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