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Legislación › Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de las Islas Baleares debe realizarse según el procedimiento del artículo 7, en los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

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