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Legislación › Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

El régimen de incompatibilidades establecido en esta Ley entrará en vigor a partir de las primeras elecciones al Parlamento de las Islas Baleares.

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