Legislación › Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
El sorteo para la elección de los miembros de la Junta Electoral de Zona competente en la isla de Mallorca para ejercer las funciones atribuidas en esta Ley, se producirá entre todos los Jueces de Primera Instancia de los Partidos Judiciales de la isla.
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