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Legislación › Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. Los Consejos Escolares podrán solicitar información de la Administración Pública educativa del nivel correspondiente a su ámbito de actuación.

2. Si fuese preciso, cualquier Consejo Escolar podrá dirigir peticiones de información a la Consellería de Educación, relativa a su ámbito de actuación.

3. Los Consejos Escolares Municipales podrán igualmente solicitar esta información al Ayuntamiento respectivo.

Los Consejos Escolares ejercerán su función asesora ante la Administración correspondiente y podrán elevar informes y propuestas a cualquier nivel relacionados con asuntos de su competencia, especialmente sobre aspectos cualitativos del sistema educativo.

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