Legislación › Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia.
Artículo 21[sic].
Artículo 21[sic].
Las Administraciones públicas en todos sus niveles prestarán a los Consejos Escolares la ayuda precisa, fundamentalmente en materia de instalaciones y medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de su labor, en los términos previstos en la presente Ley.


